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Importancia de actualizar sus datos

Estimados Asociados y Ahorristas, te invitamos a que pases a la Oficina más cercana a “Actualizar tus datos”.

CACSA, R. L., ha desarrollado su Política de Conocimiento del Cliente y de esta forma cumple con una obligación legal, la cual nos evita sanciones por incumplimiento de la Ley, por tal motivo es importante que conozca lo siguiente: Responsabilidad que tenemos como Sujeto Obligado Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.

Régimen Antilavado de la República de Panamá.

Ver Gaceta Oficial 27768-B donde se aprueba la Ley 23 del 27 de abril de 2015

Objetivo

1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, debemos atender lo establecido en la Ley 23 del 27 de abril de 2015 para la prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;


2. Debemos mantener requisitos mínimos para la identificación de las personas naturales, personas jurídicas y otras estructuras jurídicas sin fines de lucro con las que se establezca una relación de negocios;


3. Debemos establecer lineamientos para el diseño e implementación de los procesos para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, tanto para los asociados y ahorrista (clientes), ubicación geográfica de nuestras oficinas así como también la de los asociados y ahorristas (clientes), productos y servicios que ofrecemos, así como de los canales de distribución que utilizamos para ofrecerlos.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito, debemos diseñar controles conforme al grado de complejidad de las actividades, las cuales podrán contemplar distintas categorías de riesgos de

Clientes, para el logro de una adecuada segmentación, estableciendo sobre la base del riesgo potencial de la actividad ilícita asociada a las cuentas, contratos y transacciones que ofrecemos. La aplicación de un enfoque basado en riesgos, implica una evaluación de los productos y servicios que ofrecemos y que ofreceremos a los clientes, así como de la ubicación geográfica en la que presta, ofrece y promueve los servicios y productos.

Los nuevos estándares nos obligan a llevar a cabo una evaluación de los riesgos con una frecuencia semestral, la cual servirá de base para el diseño y adopción de las políticas, controles y procedimientos para mitigar los riesgos identificados. La referida evaluación debe ser sometida a una actualización y mejora continua conforme a los resultados del monitoreo, auditorías internas y/o evaluaciones independientes, o bien cuando se hayan identificado riesgos mayores en virtud del ofrecimiento de nuevos productos, servicios y canales de distribución, así como la ampliación de su base de clientes y geografía. Toda la información relativa a la evaluación de los riesgos debe estar disponible para el Organismo de Supervisión.

La nueva metodología para la comprobación y actualización del cliente está muy de la mano con el Perfil Financiero y Perfil Transaccional, es por ello que la Cooperativa deberá comprobar adecuadamente y llevar a cabo actualizaciones de la información del perfil financiero y perfil transaccional con base al riesgo que representa la relación, esto en concordancia con la realidad de las operaciones y volúmenes transaccionales que realice el cliente, las cuales deberán ser evaluadas respecto a la naturaleza del negocio del cliente, la documentación de soporte ofrecida que permita demostrar el origen y destino de los dineros, bienes, capitales.

La Cooperativa ira solicitando la sustentación del perfil financiero y transaccional de sus clientes, además de validar la razonabilidad de dichas sustentaciones con el firme propósito de mantener información base que permita un seguimiento adecuado al perfil de riesgo del cliente con respecto a la actividad profesional o empresarial del cliente, así como las transacciones que realiza; por lo tanto la actualización se basa en aquellos clientes que en su momento sean catalogados de riesgo para la Cooperativa.

El IPACOOP emitirá los criterios aplicables para la imposición de sanciones y su nivel de gradación, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia, la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros; así como la escala de las sanciones específica, proporcionales y disuasivas conforme lo establece la ley 23, en donde se establece la multa mínima de B/.5,000.00 hasta B/.1,000,000.00.

Enlaces relacionados con prevención de blanqueo de capitales y combate al financiamiento del terrorismo en Panamá

1. IPACOOP (www.ipacoop.gob.pa)

2. UAF (www.uaf.gob.pa)

3. ASOCUPA (www.asocupa.org

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